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25 de marzo de 2023 25/03/23

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Los medios accederán a los partidos a puerta cerrada

El decreto ley, no especifica que medios de comunicación pueden o no asistir a los partidos en la vuelta a la competición


17 de mayo de 2020 - Sportyou

El Gobierno de España ha publicado en el BOE un nuevo decreto ley referente a la flexibilización de determinadas restricciones en referencia a la aplicación dentro de la Fase 2 que puede entrar en vigor en buena parte de la geografía española a partir del miércoles 27 de mayo del 2020. En el artículo 41 de este decreto ley se hace referencia a la reanudaciín de las competiciones en deportes profesionales y en el se especifica que los medios de comunicación podrán tener acceso a los encuentros para las retransmisiones.

El texto no especifica si se refiere únicamente a los medios audiovisuales que retransmitan en directo los partidos para la televisión o si incluye a los fotoperiodistas (fotógrafos) a los que LaLiga de Javier Tebas, ha apartado anunciando que la patronal, se convierte en distribuidor oficial de los entrenamientos de los equipos de Primera y Segunda División. Tanto en las fotos como en los vídeos que distribuyen desde LaLiga.

El decreto especifica que será el Consejo Superior de Deportes (CSD) quien determine antes del reinicio de la competición, el número de personas que pueden acceder a los estadios para asegurar el desarrollo de la actividad siempre siguiendo las recomendaciones sanitarias.

Texto íntegro del articulo 41 del decreto ley publicado por el BOE:

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de Deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

Como se puede comprobar, en ningún apartado de éste decreto, se excluye a quienes habitualmente han cubierto para periódicos, radios o televisiones los eventos deportivos.

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